En zonas indígenas el apoyo es a partir de los 65 años.

El objetivo del Programa es contribuir al bienestar de la población adulta mayor a través del otorgamiento de una pensión no contributiva.

Personas Adultas Mayores

Los derechos de las personas adultas mayores no son respetados y cumplidos a cabalidad en nuestro país.

La mayor parte de ellos se encuentra en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena. Según datos oficiales solo 23 % de las mujeres y 40% de los hombres tienen acceso a una pensión contributiva. Pero lo más grave es que 26% de las personas adultas mayores no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales.

Por ende, las condiciones de desigualdad de las personas adultas mayores con respecto a la sociedad muestran que su situación es similar a la de otros grupos sociales discriminados como los indígenas, personas con discapacidad y las mujeres.

Por dicha razón el Gobierno de México refrenda con el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores su visión de que son titulares de derechos económicos y sociales y que debe garantizarse su cumplimiento.

El programa tendrá cobertura nacional y otorgará un apoyo económico a:

  • Personas de 65 años o más que viven en comunidades indígenas

  • Personas adultas mayores de 68 años o más de edad en el resto del país

  • Personas adultas mayores de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derechohabientes del programa Pensión para Adultos Mayores activos a diciembre del ejercicio 2018.

Para el año 2019 el monto de apoyo económico que recibirán los adultos mayores es de $1,275 pesos mensuales que serán entregados bimestralmente.

El apoyo económico se entregará de manera directa –sin intermediarios- mediante el uso de una tarjeta bancaria.

Requisitos

  • Para las personas adultas mayores indígenas documento que demuestre residencia en alguno de los municipios catalogados como pueblos indígenas.

  • Documento de identificación vigente que puede ser la credencial para votar.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Para las personas de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derechohabientes del ejercicio 2018, sólo se necesita estar activos en el padrón.

Se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, reconozcan, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los derechohabientes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

Reglas de Operación 2021

Reglas de Operación 2020

Contraloría Social – Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores